domingo, 27 de marzo de 2011

Los Warrants

Son un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no obligación, de comprar o vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en un futuro. En lo que respecta a términos de funcionamiento, los warrants se incluyen en la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant. El warrant, como las opciones, da a su poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El efectuar la transacción se llama 'ejercer' el warrant.



Componentes del warrant
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Se encuadran es la categoría de opciones, dentro de este mercado, se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:
  • Las opciones del Mercado tiene un plazo de vencimiento máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo de vencimiento mayor.
  • Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
El warrant es una apuesta. Se apuesta cierto dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (para el caso de warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Por lo tanto, si según se aproxima la fecha de vencimiento la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos warrants son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Si ganas la apuesta, y el valor sube del precio apostado (strike) te llevas la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas lo que invertiste y tengas que poner dinero.



Elementos
  • El precio al que se compra o vende recibe el nombre de precio de ejercicio.
  • Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
  • La fecha en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
  • Prima es el precio que se paga por el warrant. Se compone de:
    • Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
    • Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
  • Ratio: número de activos subyacentes que representa cada warrant.
El Warrant es un instrumento enmarcado dentro del tipo de opciones. Es como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla.


Características

-Para los inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
-Varios emisores y subyacentes: existen diversidad emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor
-La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez
-Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
-Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
-Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años)


Turbowarrants

Son un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no obligación, de comprar o vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en un futuro.  En términos de funcionamiento, un turbowarrant es similar a una opción o un warrant, excepto por el hecho de que si el precio del subyacente alcanza el precio de strike o barrera, el comprador del turbowarrant pierde el derecho de comprar o vender el activo subyacente, y el turbowarrant pierde su valor.
Si un turbowarrant es de compra recibe el nombre de turbowarrant call. Si es de venta será turbowarrant put.

Componentes del turbowarrant
  • El precio al que se comprará o venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price, o barrera)
  • La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
  • El precio que se paga por el turbowarrant recibe el nombre de prima.
http://www.youtube.com/watch?v=qpTytxpSROA&feature=related



Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.youtube.com

jueves, 17 de marzo de 2011

Planes de Pensiones

Un plan de pensiones  es un producto financiero, una forma de ahorro, con vistas a largo plazo por el que una persona puede a través del desembolso de unas cuotas periódicas a lo largo de cada año, recibir una renta ya sea mensual o en forma de capital cuando le llegue la hora de la jubilación y que en cierta medida sirve para complementar la pensión de jubilación que nos quede por nuestro trabajo cotidiano, sin ser sustitutiva de esta última y que permite, tras un tiempo, recuperar el valor de lo que se ha invertido más el de los rendimientos que haya generado en ese período.



Por  lo general, esos ahorros se invierten en un fondo de pensiones con gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
El plan de pensiones es un producto de ahorro totalmente flexible, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, cuando llegue el momento de la jubilación, permite mantener un buen nivel de bienestar sirviendo como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Cuando llegue la hora de la jubilación por lo general, el partícipe recibirá el dinero que aportó durante todo este tiempo más los rendimientos que le generó la inversión y que dependerán del mayor o menor riesgo que quiera el partícipe para su inversión ya sea invirtiendo en acciones, en renta fija, en divisas…. y de la gestión de la entidad gestora, responsable del plan de pensiones.

Características:

- Se crea de forma libre y voluntaria.
 -Complementa a las pensiones públicas.
-Tutela administrativa llevada a cabo por el Estado.
-Sujeto al principio de no discriminación.
-Igualdad de derechos y obligaciones entre partícipes.
-Las prestaciones se calculan conforme a sistemas de capitalización financiera y actuarial.
-Comisión de Control del Plan vigila el desarrollo del plan de pensiones.


 Las ventajas de contratar un plan de pensiones residen principalmente en los beneficios fiscales ya que las personas mayores de 50 años podrán deducirse como máximo en la declaración de la renta un máximo de 12.500 euros y para el caso de tener menos de 50 años el límite será de 10.000 euros.
Como desventajas estarían que una rentabilidad elevada no está asegurada influyendo la gestión de la entidad gestora de estos fondos y además estos planes de pensiones llevan aparejadas unas comisiones que se sitúan entre el 1.5% y el 2%.




Quien se encarga de gestionar el dinero es la denominada entidad gestora, es la responsable y encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. La entidad gestora debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros y tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen diferentes mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión, como la constitución de una comisión de control formada por los partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo acciones legales.



La gestión de las participaciones acarrea una serie de gastos como son:
  • Comisión de gestión: la cobra la entidad gestora por prestar sus servicios, esta cantidad se deduce a diario del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones.
  • Comisión de depósito: es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. Como ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones.
En un plan de pensiones existe una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.





Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://definanzas.com
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.youtube.com
http://www.finanzas.com
http://www.europapress.es

domingo, 13 de marzo de 2011

Los seguros de vida

Son los seguros de personas son los que cubren los riesgos que pueden afectar a los individuos. El contrato de seguro comprende los riesgos que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o a la salud del asegurado.

De este modo, los podemos clasificar en función de su cobertura en seguro de vida si cubre el riesgo de muerte o de supervivencia, seguro de accidentes si cubre la integridad física y seguro de enfermedad o de asistencia sanitaria si cubre la salud.


 

Seguros de vida.

Contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.



Clases

-Para caso de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado.
  • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
  •  Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

-Para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha.
  • Seguro de capital diferido: el asegurador se obliga a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
  • Seguro de renta: el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

-Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia.
  • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
  • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.


La póliza
Se documenta como el resto de los contratos de seguros, pero debe tener unas menciones específicas, como son los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos.

Elementos personales

Los elementos personales del contrato son: el asegurado, que es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro; el tomador del seguro es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que le impone; el beneficiario es el titular del derecho a la indemnización.




Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.expansion.com
http://www.latercera.com
http://www.europapress.es