sábado, 9 de abril de 2011

CDS (Credit Default Swaps)

Las permutas de incumplimiento crediticio (también conocidas por su término en inglés, credit default swaps o CDS) son una operación financiera de cobertura de riesgos, incluida dentro de los derivados de crédito que se materializa mediante un contrato de swap sobre un determinado instrumento de crédito (normalmente un bono o un préstamo) en el que el comprador de la permuta realiza una serie de pagos periódicos (denominados spread) al vendedor y a cambio recibe de éste una cantidad de dinero en caso de que el título que sirve de activo subyacente al contrato sea impagado a su vencimiento o la entidad emisora incurra en incumplimiento de pagos.




Características de los CDS
  • Las permutas de incumplimiento crediticio son productos negociados Over The Counter (OTC), lo que quiere decir que no son objeto de negociación en un mercado oficial organizado, sino que son contratos hechos a la medida de las dos partes contratantes.
  • Los activos subyacentes sobre los que se emite una de estas permutas son cualquier préstamo o título de deuda como una obligación o un bono, tanto de carácter privado como público.
  • Se denomina entidad de referencia a la organización o empresa emisora de los títulos subyacentes.
  • No existe una regulación sobre estas operaciones.
  • La finalidad teórica principal de las permutas de incumplimiento crediticio es servir como seguro para el poseedor de un título de deuda que quiere cubrirse del posible riesgo de crédito del mismo; para ello acude a un vendedor de permutas de incumplimiento crediticio, le paga una prima anual, y en caso de impago el vendedor responde pagando el importe del título al poseedor.
  • Aunque los CDS tenga en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no son regulados dentro de las actividades de seguro y así las entidades vendedoras no tienen que cumplir las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales.
  • Se denominan permutas de incumplimiento crediticio en descubierto (o naked CDS) a los casos en que alguien suscribe un contrato de permutas de incumplimiento crediticio sin ser poseedor de ningún título de los que quiere asegurar. En estos casos la finalidad de la operación es la especulación sobre la evolución de los subyacentes y puede llegar a producirse el caso de que se emitan más permutas de incumplimiento crediticio que títulos existentes.
  • Como en todos los contratos de swaps, la liquidación se puede realizar con la permuta o liquidación física, el comprador entrega los bonos al vendedor, éste paga al comprador la cantidad fijada. La segunda forma denominada liquidación por diferencias, consiste en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.


Uso especulativo de las permutas de incumplimiento crediticio

Las permutas de incumplimiento crediticio son objeto de debate, en la crisis financiera de 2008, al haber sido utilizados como instrumentos de ataque a la deuda pública de algunos países como es el caso de Grecia, en 2010. Algunos dirigentes europeos como la canciller alemana Angela Merkel se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea y en el G20 los CDS que pueden ser utilizados de forma especulativa para apostar contra los estados.


En la crisis de los mercados financieros (2008-2010), la evolución de los CDS de las empresas y de los países, han sido continuamente mencionados en los titulares de la prensa. Pero siempre ha habido dudas sobre su importancia en términos del volumen contratado y emitido. A raíz de una publicación en Financial Times, hemos sabido como el volumen total emitido en permutas de incumplimiento crediticio, no el contratado diariamente que es obviamente mucho menor, de varios países es más bien insignificante en relación por ejemplo el volumen total de deuda pública emitida por ese mismo país. La operación habitual de un gestor de inversiones es comprar Deuda de un país y cubrirte comprando CDS.




Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.clasesdebolsa.com
http://www.elmundo.es

lunes, 4 de abril de 2011

Los swap


Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable. A un swap se le considera un instrumento derivado.



Los swaps son utilizados para reducir o mitigar los riesgos de  tasas de interés, riesgo sobre el tipo de cambio y en algunos  casos son utilizados para reducir el riesgo de crédito. Estos instrumentos siempre incurren en cierto nivel de riesgo crediticio propiciado por su  operación. 

Sirven para administrar el riesgo sobre el crédito a través de la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (tasa de interés, plazo, moneda y crédito). Estos riesgos pueden transferirse a un tenedor de  manera más eficaz, permitiendo un acceso al crédito con un menor costo. Ajustándose a la relación entre oferta y demanda de crédito. Se podría afirmar que el riesgo crediticio, no es otra cosa más que, un riesgo de incumplimiento posible.

Los swap se fundamentan en la ventaja comparativa que disfrutan algunos participantes en ciertos mercados, que les permite acceder a determinadas divisas u obtener tasas de interés en condiciones más ventajosas.

Son productos financieros complejos y de alto riesgo, utilizados frecuentemente por las grandes empresas cuando realizan inversiones o compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto. Sin embargo, si baja el tipo de interés, no pueden beneficiarse de esa bajada.

Un dato sorprendente es que algunos bancos y cajas,  hacia la mitad del año 2008 (cuando los tipos de interés alcanzaban máximos históricos y se preveía una fuerte bajada), comenzaron a ofertar a familias suscriptoras de un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero que ante la bajada les perjudicaba gravemente. En realidad, el “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, pero no para familias y pequeños negocios.


Normalmente, el “swap” no aparece en la escritura del préstamo, sino en un contrato anexo. En realidad, las entidades financieras no han informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y complejo funcionamiento de este tipo de contratos, ya que si se realiza la suscripción al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.

Cuando ofrecían estos productos, las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.


En los últimos años, se han dictado dos sentencias que sientan jurisprudencia aplicable. En estas se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo “swap”, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos. En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento del cliente se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.

Para valorar un swap se emplea la fórmula:






Fuentes:
http://www.ucaragon.com
http://www.elprisma.com
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.elmundo.es
http://www.expansion.com

domingo, 27 de marzo de 2011

Los Warrants

Son un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no obligación, de comprar o vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en un futuro. En lo que respecta a términos de funcionamiento, los warrants se incluyen en la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant. El warrant, como las opciones, da a su poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El efectuar la transacción se llama 'ejercer' el warrant.



Componentes del warrant
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Se encuadran es la categoría de opciones, dentro de este mercado, se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:
  • Las opciones del Mercado tiene un plazo de vencimiento máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo de vencimiento mayor.
  • Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
El warrant es una apuesta. Se apuesta cierto dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (para el caso de warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Por lo tanto, si según se aproxima la fecha de vencimiento la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos warrants son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Si ganas la apuesta, y el valor sube del precio apostado (strike) te llevas la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas lo que invertiste y tengas que poner dinero.



Elementos
  • El precio al que se compra o vende recibe el nombre de precio de ejercicio.
  • Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
  • La fecha en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
  • Prima es el precio que se paga por el warrant. Se compone de:
    • Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
    • Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
  • Ratio: número de activos subyacentes que representa cada warrant.
El Warrant es un instrumento enmarcado dentro del tipo de opciones. Es como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla.


Características

-Para los inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
-Varios emisores y subyacentes: existen diversidad emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor
-La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez
-Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
-Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
-Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años)


Turbowarrants

Son un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no obligación, de comprar o vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en un futuro.  En términos de funcionamiento, un turbowarrant es similar a una opción o un warrant, excepto por el hecho de que si el precio del subyacente alcanza el precio de strike o barrera, el comprador del turbowarrant pierde el derecho de comprar o vender el activo subyacente, y el turbowarrant pierde su valor.
Si un turbowarrant es de compra recibe el nombre de turbowarrant call. Si es de venta será turbowarrant put.

Componentes del turbowarrant
  • El precio al que se comprará o venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price, o barrera)
  • La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
  • El precio que se paga por el turbowarrant recibe el nombre de prima.
http://www.youtube.com/watch?v=qpTytxpSROA&feature=related



Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.youtube.com

jueves, 17 de marzo de 2011

Planes de Pensiones

Un plan de pensiones  es un producto financiero, una forma de ahorro, con vistas a largo plazo por el que una persona puede a través del desembolso de unas cuotas periódicas a lo largo de cada año, recibir una renta ya sea mensual o en forma de capital cuando le llegue la hora de la jubilación y que en cierta medida sirve para complementar la pensión de jubilación que nos quede por nuestro trabajo cotidiano, sin ser sustitutiva de esta última y que permite, tras un tiempo, recuperar el valor de lo que se ha invertido más el de los rendimientos que haya generado en ese período.



Por  lo general, esos ahorros se invierten en un fondo de pensiones con gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
El plan de pensiones es un producto de ahorro totalmente flexible, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, cuando llegue el momento de la jubilación, permite mantener un buen nivel de bienestar sirviendo como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Cuando llegue la hora de la jubilación por lo general, el partícipe recibirá el dinero que aportó durante todo este tiempo más los rendimientos que le generó la inversión y que dependerán del mayor o menor riesgo que quiera el partícipe para su inversión ya sea invirtiendo en acciones, en renta fija, en divisas…. y de la gestión de la entidad gestora, responsable del plan de pensiones.

Características:

- Se crea de forma libre y voluntaria.
 -Complementa a las pensiones públicas.
-Tutela administrativa llevada a cabo por el Estado.
-Sujeto al principio de no discriminación.
-Igualdad de derechos y obligaciones entre partícipes.
-Las prestaciones se calculan conforme a sistemas de capitalización financiera y actuarial.
-Comisión de Control del Plan vigila el desarrollo del plan de pensiones.


 Las ventajas de contratar un plan de pensiones residen principalmente en los beneficios fiscales ya que las personas mayores de 50 años podrán deducirse como máximo en la declaración de la renta un máximo de 12.500 euros y para el caso de tener menos de 50 años el límite será de 10.000 euros.
Como desventajas estarían que una rentabilidad elevada no está asegurada influyendo la gestión de la entidad gestora de estos fondos y además estos planes de pensiones llevan aparejadas unas comisiones que se sitúan entre el 1.5% y el 2%.




Quien se encarga de gestionar el dinero es la denominada entidad gestora, es la responsable y encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. La entidad gestora debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros y tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen diferentes mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión, como la constitución de una comisión de control formada por los partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo acciones legales.



La gestión de las participaciones acarrea una serie de gastos como son:
  • Comisión de gestión: la cobra la entidad gestora por prestar sus servicios, esta cantidad se deduce a diario del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones.
  • Comisión de depósito: es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. Como ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones.
En un plan de pensiones existe una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.





Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://definanzas.com
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.youtube.com
http://www.finanzas.com
http://www.europapress.es

domingo, 13 de marzo de 2011

Los seguros de vida

Son los seguros de personas son los que cubren los riesgos que pueden afectar a los individuos. El contrato de seguro comprende los riesgos que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o a la salud del asegurado.

De este modo, los podemos clasificar en función de su cobertura en seguro de vida si cubre el riesgo de muerte o de supervivencia, seguro de accidentes si cubre la integridad física y seguro de enfermedad o de asistencia sanitaria si cubre la salud.


 

Seguros de vida.

Contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.



Clases

-Para caso de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado.
  • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
  •  Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

-Para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha.
  • Seguro de capital diferido: el asegurador se obliga a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
  • Seguro de renta: el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

-Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia.
  • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
  • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.


La póliza
Se documenta como el resto de los contratos de seguros, pero debe tener unas menciones específicas, como son los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos.

Elementos personales

Los elementos personales del contrato son: el asegurado, que es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro; el tomador del seguro es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que le impone; el beneficiario es el titular del derecho a la indemnización.




Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.expansion.com
http://www.latercera.com
http://www.europapress.es

lunes, 28 de febrero de 2011

Oferta Pública de Adquisición


La OPA es una operación que se da cuando una sociedad pretende obtener acciones (u otros valores o títulos que den derecho a suscripción o adquisición de éstas) de una sociedad afectada, que cotiza en bolsa, para así llegar a alcanzar una participación significativa en el capital con derecho de voto en la sociedad. La operación se dirige a aquellos que poseen acciones de la compañía; a éstos se les ofrece un precio de adquisición por los títulos que puede expresarse en capital, acciones o mixto (ambos).  Como se ha señalado anteriormente el objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad que recibe la oferta.




La OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera amistosa la que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, aquella que no goza de dicha aprobación.




Entre los valores que pueden dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se hallan, los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, los warrants u otros. Se considera que una participación es significativa si es, o supera, el 25% del capital de la sociedad afectada.


Compra / venta forzosa: Se da en OPAs lanzadas sobre el total de las acciones de una compañía, cuando al finalizar el plazo para la aceptación hay accionistas que no han vendido y la oferta se ha aceptado por, al menos, el 90% del los valores a los que estaba dirigida. En tales casos, el oferente puede exigir a los accionistas que no han acudido a la oferta la venta de sus acciones, al precio de la OPA.


Debe tenerse en cuenta que acudir a una OPA es voluntario. Es el inversor la persona que decide si desea vender o no sus acciones. El no acudir a una OPA no debe implicar la pérdida de las acciones.
Si se decide acudir a la OPA, debe manifestarse presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga sus acciones depositadas.

Las OPAs más famosas y con mayor repercusión de los últimos años en España, fueron las que se llevaron a cabo sobre la compañía eléctrica Endesa.
Las ofertas públicas de adquisición (OPA) que se realizaron sobre Endesa son un conjunto de OPAs y movimientos bursátiles llevados a cabo desde el 2005, para hacerse con el control de Endesa, la mayor empresa eléctrica española, por parte de diversas empresas (Gas Natural, E.ON, Acciona y Enel).









Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.youtube.com
http://www.cnmv.es

domingo, 13 de febrero de 2011

LA CRISIS DE LA DEUDA PÚBLICA

DEUDA PÚBLICA
Es el conjunto de deudas que tiene un Estado con los particulares o con otro país. Es una manera de obtener recursos financieros por el Estado o cualquier otro poder público, materializada normalmente mediante emisiones de títulos de valores. Es también un instrumento usado por los Estados para resolver problemas de la falta puntual de dinero, por ejemplo:
-Cuando necesitan un mínimo de dinero en caja para afrontar pagos inmediatos.
-Cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo.
La deuda pública es un instrumento financiero de naturaleza pasiva para el emisor, que busca captar fondos en los mercados nacionales o extranjeros bajo la promesa de su futuro pago.


Deuda interna y externa



 (La deuda pública en el mundo según el porcentaje del PIB en 2009.)



 (Mapa de países por reservas en moneda extranjera y oro menos la deuda externa sobre la base de datos de 2009 la CIA Factbook.)

En general, los prestatarios internacionales son el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

(Sede del Banco Mundial)

(Página Web del FMI http://www.imf.org/external/spanish/index.htm)




LAS CAUSAS DE LA CRISIS

http://www.youtube.com/watch?v=GNVH7ppA1KI

La crisis económica de Estados Unidos tuvo su origen en las hipotecas subprime, que se concedían a clientes con escasa solvencia, o pocas garantías de poder hacer frente al pago de sus cuotas.  En este mundo globalizado, el virus subprime que nació en EEUU y sus consecuencias, han encontrado vías para afectar a todo el sistema financiero mundial. Los bancos que promocionaban estas hipotecas, necesitaban más dinero para poder continuar ofreciendo estos préstamos hipotecarios. Para ello los introducían en productos que vendían a otras entidades financieras y así obtenían nueva liquidez con la que podían continuar realizando sus actividades. El virus de las hipotecas subprime ha repercutido en el sistema financiero mundial y provocado una crisis económica internacional de consecuencias catastróficas.





    Como comentábamos, estas hipotecas, han podido llegar a entidades de todo el mundo. Los bancos se prestan dinero entre sí y han llegado a tener una gran desconfianza entre ellos. Bloqueándose así la circulación del dinero. Si el dinero no fluye esto lleva a un estrangulamiento de la actividad económica, porque si las entidades financieras no tienen liquidez, no pueden prestar, ni a familias, ni a las empresas, los créditos que necesiten para desempeñar sus proyectos. 



     La economía española, como la de los demás países europeos, también sufre la situación de crisis económica y financiera. España ha sufrido una serie de  impactos que han dañado seriamente su economía y han conseguido convertir un alto PIB, en un crecimiento débil; pasar de  unos buenos años de reducción del desempleo, a un aumento preocupante de este, y de una inflación reducida y estable que rondaba la estabilidad de precios; a una inflación desbordada y que superó el 5%. En los siguientes meses siguió un camino descendente y se pasó de una alta inflación a que entrara en escena la deflación (caída generalizada y persistente de los precios). Aunque se ha llegado a una deflación técnica, por acumular dos trimestres consecutivos de inflación negativa, no se puede hablar de una deflación real.







Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.euribor.us/causas_crisis_economica.php
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.expansion.com
http://www.youtube.com
http://www.cotizalia.com
http://www.imf.org