domingo, 13 de marzo de 2011

Los seguros de vida

Son los seguros de personas son los que cubren los riesgos que pueden afectar a los individuos. El contrato de seguro comprende los riesgos que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o a la salud del asegurado.

De este modo, los podemos clasificar en función de su cobertura en seguro de vida si cubre el riesgo de muerte o de supervivencia, seguro de accidentes si cubre la integridad física y seguro de enfermedad o de asistencia sanitaria si cubre la salud.


 

Seguros de vida.

Contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.



Clases

-Para caso de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado.
  • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
  •  Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

-Para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha.
  • Seguro de capital diferido: el asegurador se obliga a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
  • Seguro de renta: el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

-Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia.
  • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
  • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.


La póliza
Se documenta como el resto de los contratos de seguros, pero debe tener unas menciones específicas, como son los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos.

Elementos personales

Los elementos personales del contrato son: el asegurado, que es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro; el tomador del seguro es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que le impone; el beneficiario es el titular del derecho a la indemnización.




Fuentes:
http://es.wikipedia.org
http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
http://www.expansion.com
http://www.latercera.com
http://www.europapress.es

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